Ley 8239
Esta ley tiene como finalidad tutelar por los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, públicos y privados, establecidos en el territorio nacional.
Derechos
- Recibir información clara y concisa, sobre sus derechos y deberes, así como la forma de ejecutarlos.
- Recibir información básica del personal de la salud que les brinda la atención.
- Con base en la información brindada, tomar la decisión de suministrar un procedimiento o tratamiento medico adecuado.
- Toda persona sin distinción alguna, merece recibir una atención medica eficiente y diligente, además de ser tratadas con el respeto, consideración y amabilidad.
- Los pacientes deberán ser atendidos según su cita, la atención debe ser puntual excepto en casos justificados
- Todo paciente tiene la opción de aceptar o rechazar los estudios de investigación medica.
- Los pacientes cuentan con el derecho a un historial clínico privado o de carácter confidencial.
- En caso de que el paciente atendido no este asegurado, este cuenta con el derecho de recibir una cuenta detallada de todos los gastos incurridos durante su atención.
Derechos en centros de salud privados:
- Recibir la información del estado de cuenta, con una explicación detallada de todos los gastos utilizados en su tratamiento.
- Dar indicación al personal de las personas autorizadas como visitas, si así su estado lo permite.
Deberes
- Las personas usuarias de los servicios de salud deberán proporcionar la información mas completa de su estado de salud, deberá brindar información tal como sus enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y cualquier condición relacionada a su salud.
- Deberá realizar de forma adecuada las indicaciones brindadas por el personal.
- Todo usuario deberá hacerse responsable de sus acciones y por lo tanto de las consecuencia que estas produzcan.
Auditoría General de Servicios de Salud
Objetivo
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley #8239, así como promover el mejoramiento en la prestación de los servicios de salud.
Financiamiento
Gracias a las previsiones presupuestarias del Ministerio de Salud la Auditoría contara con el personal y los recursos requeridos para lograr con éxito su objetivo.
Dirección
El Ministerio de Salud será el encargado de dirigir dicha Auditoría, además podrá nombrar a un auditor general. El Auditor general se encargara de mantener una colaboración con el Ministerio de Salud con el fin de que la Auditoría realice sus funciones de manera adecuada.
Consejo
El consejo con el cual cuenta la Auditoría General de los Servicios de Salud esta conformada de la siguiente forma:
- Viceministro de Salud.
- Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.
- Un representante de los colegios profesionales del área de la salud.
- El Superintendente General de los Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Un representante de las juntas de la salud.
*Dichos representante podrán cesar de sus funciones en los siguientes casos:
a. Renuncia
b. Ausencia a 3 sesiones.
c. Incapacidad por mas de seis meses.
d. Negligencia o por una falta grave.
Funciones
La Auditoría deberá dar cumplimiento a las siguientes funciones:
- Sugerir planes con el fin de mejorar los servicios de salud.
- Difundir las disposiciones y normas para el funcionamiento adecuado de las contralorías de salud.
- Perfeccionar las estrategias para la solución de las quejas emitidas por los usuarios.
- Garantizar que los derechos y responsabilidades de los pacientes sean de dominio publico, mediante la difusión de los mismos.
- Entregar un informe anualmente al Ministerio de Salud, el cual debe contener información detallada de sus actividades.
Contralorías de servicios de salud
Todos los centros de salud, tanto públicos como privados, deberán contar con una contraloría de servicios de salud.
Los Requisitos necesarios para ejercer el cargo de contralor de servicios son los siguientes:
- Ser costarricense en ejercicio de sus derechos y deberes políticos.
- Ser graduado universitario, con titulo que lo acredite.
- Ser de reconocida honorabilidad.
- Tener mas de cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión.
Funciones
Les corresponde principalmente:
- Contribuir a la formación de una cultura institucional dirigida al usuario.
- Dar orientación a los pacientes acerca sus derechos y deberes, así como referente a el funcionamiento, organización y demás transmites administrativos.
- Mantener actualizado el registro de las reacciones de los usuarios, esto con el fin de medir el progreso del mejoramiento del servicio.
- Recibir y dar seguimiento a las denuncias por violación de los derechos del paciente.
- Aportar los determinados expedientes, para dar seguimiento al proceso administrativo respectivo.
- Dar cumplimiento a las normas dadas por la Auditoría General de Servicios de Salud.
Potestades
- Acceso a cualquier libro, archivo, expediente o documento relacionado a su actividad.
- Solicitar a los funcionarios cualquier documento requerido para el cumplimiento de sus actividades.
Presentación de reclamos
Los reclamos pueden ser emitidos por cualquier persona siempre y cuando lo presente durante el periodo establecido de cinco días hábiles. La denuncia se podrá presentar por un medio escrito o verbal. La resolución de los reclamos sera dictada en un plazo de 8 días y sera notificada por escrito.
Obligación de colaborar e informar
Las contralorías tienen como obligación brindar la información y colaboración al usuario cuando este lo requiere, la desatención injustificada se considerada falta grave.
Deber de coordinación
La Auditoría General de Servicios de Salud deberá coordinar las actividades de las contralorías locales, así como las actividades de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social
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