domingo, 30 de junio de 2013

Ley #7600: Ley Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad

Ley 7600

DISPOSICIONES GENERALES

Bajo la ley 7600 el desarrollo integral de las personas con discapacidad es declarado de interés publico, además deben contar con igualdad de condiciones en calidad, derechos, deberes y oportunidades que el resto de la población.

Definiciones establecidas en la ley 7600:


  • Igualdad de oportunidades: Se enfoca en la importancia de las necesidades del individuo, con el fin de asegurar que las personas puedan gozar de igualdad de oportunidades de acceso y participación.

  • Equiparación de oportunidades: Ajuste del entorno según las necesidades de la población, en particular de las personas discapacitadas. 



  • Discapacidad: Cualquier deficiencia física, sensorial o mental que limite las actividades primordiales de un individuo.



  • Organización de personas con discapacidad: Organizaciones dirigidas por y para las personas discapacitadas, cuyo fin es promover y defender la igualdad de oportunidades.



  • Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona discapacitada.



  • Servicio de apoyo: Ayudas y servicios brindadas a personas discapacitadas con el fin de promover el desarrollo de su autonomía.



  • Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona proveniente de sus dificultades de aprendizaje.



  • Estimulación temprana: Estimulación brindada al niño entre cero y siete año para desarrollar al máximo sus aptitudes físicas, sensoriales, intelectuales y afectivas, sin verse forzado el curso de la maduración. 


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES



Objetivos establecidos en la ley 7600:
  1. Servir a las personas discapacitadas con la intención de que logren su máximo desarrollo, así como también una plena participación social. 
  2. Propiciar la igualdad de oportunidades a todos y todas las costarricenses en diferentes campos como: educación, salud, recreación, trabajo, vida familiar, deportes, cultura entre otros.
  3. Evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación hacia las personas con discapacidad.
  4. Crear las bases y materiales que permitan a la sociedad costarricense adoptar  medidas para la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Obligaciones del estado:
 Le corresponde al Estado:
  1. El estado debe tomar en cuenta a la hora de elaborar proyectos, planes, políticas y servicios en sus instituciones, los principios de igual de oportunidades, así como también debe desarrollar proyectos que tomen en consideración el desarrollo relativo de las regiones del país.
  2. Garantizar al publico que los bienes, los servicios y las instalaciones sean accesibles.
  3. Eliminar todo tipo de discriminación directa o indirecta.
  4. Apoyar a las organizaciones de discapacitados con el fin de promover la igualdad de oportunidades.
  5. Promover la participación de discapacitados, dentro de organizaciones, en la toma de decisiones, elaboración de planes, políticas, entre otros, en los cuales se vean involucrados.  
  6. Velar por que las personas con una discapacidad que han sido agredidas física, emocional o sexualmente, cuenten con el apoyo del Estado para ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.    


Concienciación: El tema de la discapacidad debe abordarse con respeto reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos.

Gobiernos locales: Los gobiernos apoyaran en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas o servicios que promuevan la igualdad de oportunidades.

Comunidad: Las personas con alguna discapacidad tienen la misma oportunidad de participar en actividades comunitarias.

Familia: Toda familia con un miembro con discapacidad debe contribuir para que la persona cuente con el apoyo y así pueda desarrollar una vida digna y ejerza plenamente sus deberes y derechos.

Organizaciones de personas con discapacidad: Las organizaciones deben de:
  • Participar en la toma de decisiones que les afecten directa o indirectamente.
  • Contar con una representación del 25% permanente, en materia de discapacidad.
  • Disponer con recursos con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y publico en general.

ACCESO A LA EDUCACIÓN 

Acceso: Todas las personas deberán tener acceso oportuno a la educación, independientemente de su discapacidad. Esta disposición incluye tanto a la educación publica como privada. 
Formas del sistema educativo: Las personas con discapacidades podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular. La educación deberá de ser de igual calidad y impartida bajo los mismos horarios.
Derecho de los padres de familia: Todo padre de familia con un hijo discapacitado tiene el derecho de participar en la toma de decisiones referente a selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos.


ACCESO AL TRABAJO

Derecho al trabajo: El Estado le asegurara a las personas con alguna discapacidad un trabajo digno y con las condiciones y necesidades según la discapacidad.
Actos de discriminación: Son considerados actos de discriminación: No emplear a un solicitante por motivos de su discapacidad, emplear mecanismos que no están adaptados a las condiciones de los aspirantes, negar a una persona discapacitada el acceso o el uso de los recursos productivos.
Capacitación prioritaria: Sera prioritaria La capacitación de las personas discapacitadas mayores de dieciocho años que, a razón de su discapacidad, no hayan tenido una educación, sera prioritaria.
Asesoramiento a los empleadores: El Estado dará asesoramiento técnico a los empleadores, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades empleado con discapacidad que lo requiera.
Obligación del patrono: El patrono garantizara las  facilidades para que todas las personas  se capaciten y se superen en el empleo. 
Afiliaciones: Todas las personas con alguna discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, serán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte.
Obligaciones del Estado: El Estado ofrecerá protección a la persona asegurada que sufra una discapacidad por motivo de una enfermedad o lesión, así como Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionara atención medica y rehabilitación, así como las ayudas técnicas o los servicios de apoyo requeridos. 
Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindara un servicio con profesionales calificados para ofrecer el asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad.

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

Acceso: Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda personas que los requiera.
Procedimientos de coordinación y supervisión: La Caja Costarricense de Seguro Social decretara los procedimientos de coordinación y supervisión para aquellos centros de salud públicos que ofrezcan servicios especializados de rehabilitación.
Servicios de rehabilitación: La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros están obligados a ofrecer servios de rehabilitación en todas las regiones del país, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios.
Disponibilidad de los servicios: Las instituciones publicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deben garantizar que los servicios estén disponibles de la mejor forma.
Medios de transporte adaptados: Las instituciones publicas que brindan servicios de rehabilitación contaran con medios de transporte adaptados a las personas con discapacidad.
Imposibilidad de negar seguros de vida o pólizas: No podrá negarse la adquisición de un seguro de vida o una póliza de atención medica basándose exclusivamente en la presencia de una discapacidad.

ACCESO AL ESPACIO FÍSICO

Requisitos técnicos de los pasos peatonales: Dichos pasos deberán contar con los requisitos técnicos necesarios como rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el propósito de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.
Estacionamientos: Los estacionamientos públicos y privados de servicios al publico están obligados a ofrecer un cinco por ciento del total de espacios destinados expresamente a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad.
Ascensores: Los ascensores deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil, de manera que pueden ser utilizados por todas las personas.

ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Permisos y concesiones: Sera requisito que los beneficios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Publicas y Transporte.
Terminales y estaciones: Contaran con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad.
Facilidades de estacionamiento: Las autoridades administrativas facilitaran el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad. 

ACCESO A LA CULTURA, EL DEPORTE Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS

Acceso: Los espacios físicos donde se lleven acabo actividades culturales, deportivas o recreativas deben  ser accesibles a todas las personas.
Actos de discriminación: Se tomara como acto discriminatorio que, por motivo de discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.

ACCIONES

Medidas presupuestarias: Deberán tomar mediadas presupuestarias para adquirir las ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo todas las instituciones del Estado.
Temática sobre discapacidad: Para asegurar el derecho de desarrollo de todos, los centros de educación deberán incluir contenidos generales y específicos sobre discapacidad, pertinentes a las diferentes áreas de formación.
Programas de capacitación: La instituciones de educación publica y privada deberán incluir contenidos de educación e información acerca de la discapacidad, en los programas dirigidos a su personal.
Medidas institucionales para evitar la discriminación: Las instituciones educativas velaran por la elaboración y promoción de una política de cero tolerancia hacia la discriminación por razón de una discapacidad.

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Multa: Sera multada, con la mitad del salario mínimo establecido por la ley, a cualquier persona que cometa un acto de discriminación por distinción, discapacidad, exclusión o preferencias y que por ende dificulte la igualdad de oportunidades. 
Sanciones por irregularidades en el reclutamiento y selección de personal: Cualquier irregularidad en los procesos de nombramiento, despido, suspensión o traslado, ascenso, o reconocimientos que se efectúen por motivos de discapacidad y por lo tanto en contra de lo establecido por la ley, sera anuble a solicitud de la persona afectada.
Multa de transito: multa de cinco mil colones, a la persona que estacione en los lugares debidamente especificados para el uso exclusivo de discapacitados.
Sanción por desacato de las normas de accesibilidad: Las empresas constructoras y las entidades correspondientes deberán tomar en cuanta en el momento de elaborar los planos de la construcción las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley. de no ser así, la persona perjudicada podrá solicitar la realización de los cambios pertinentes con el fin de garantizar este derecho.























Ley #8239: Derechos y Deberes de las personas Usuarias de los Servicios Públicos y Privados

Ley 8239


Esta ley tiene como finalidad tutelar por los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, públicos y privados, establecidos en el territorio nacional.

Derechos
  1. Recibir información clara y concisa, sobre sus derechos y deberes, así como la forma de ejecutarlos.
  2. Recibir información básica del personal de la salud que les brinda la atención. 
  3. Con base en la información brindada, tomar la decisión de suministrar un procedimiento o tratamiento medico adecuado.
  4. Toda persona sin distinción alguna, merece recibir una atención medica eficiente y diligente, además de ser tratadas con el respeto, consideración y amabilidad.
  5. Los pacientes deberán ser atendidos según su cita, la atención debe ser puntual excepto en casos justificados
  6. Todo paciente tiene la opción de aceptar o rechazar los estudios de investigación medica.
  7. Los pacientes cuentan con el derecho a un historial clínico privado o de carácter confidencial.
  8. En caso de que el paciente atendido no este asegurado, este cuenta con el derecho de recibir una cuenta detallada de todos los gastos incurridos durante su atención. 
Derechos en centros de salud privados:
  1. Recibir la información  del estado de cuenta, con una explicación detallada de todos los gastos utilizados en su tratamiento.
  2. Dar indicación al personal de las personas autorizadas como visitas, si así su estado lo permite. 

Deberes

  1. Las personas usuarias de los servicios de salud deberán proporcionar la información mas completa de su estado de salud, deberá brindar información tal como sus enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y cualquier condición relacionada a su salud.  
  2. Deberá realizar de forma adecuada las indicaciones brindadas por el personal.
  3. Todo usuario deberá hacerse responsable de sus acciones y por lo tanto de las consecuencia que estas produzcan.

Auditoría General de Servicios de Salud

Objetivo
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley #8239, así como promover el mejoramiento en la prestación de los servicios de salud.

Financiamiento
Gracias a las previsiones presupuestarias del Ministerio de Salud la Auditoría contara con el personal y los recursos requeridos para lograr con éxito su objetivo.

Dirección
El Ministerio de Salud será el encargado de dirigir dicha Auditoría, además podrá nombrar a un auditor general. El Auditor general se encargara de mantener una colaboración con el Ministerio de Salud con el fin de que la Auditoría realice sus funciones de manera adecuada.

Consejo
El consejo con el cual cuenta la Auditoría General de los Servicios de Salud esta conformada de la siguiente forma:
  • Viceministro de Salud.
  • Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.
  • Un representante de los colegios profesionales del área de la salud.
  • El Superintendente General de los Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • Un representante de las juntas de la salud. 
*Dichos representante podrán cesar de sus funciones en los siguientes casos:
a. Renuncia
b. Ausencia a 3 sesiones.
c. Incapacidad por mas de seis meses.
d. Negligencia o por una falta grave.

Funciones
La Auditoría deberá dar cumplimiento a las siguientes funciones:
  • Sugerir planes con el fin de mejorar los servicios de salud.
  • Difundir las disposiciones y normas para el funcionamiento adecuado de las contralorías de salud.
  • Perfeccionar las estrategias para la solución de las quejas emitidas por los usuarios.
  • Garantizar que los derechos y responsabilidades de los pacientes sean de dominio publico, mediante la difusión de los mismos.
  • Entregar un informe anualmente al Ministerio de Salud, el cual debe contener información detallada de sus actividades.

Contralorías de servicios de salud

Todos los centros de salud, tanto públicos como privados, deberán contar con una contraloría de servicios de salud. 
Los Requisitos necesarios para ejercer el cargo de contralor de servicios son los siguientes:
  • Ser costarricense en ejercicio de sus derechos y deberes políticos.
  • Ser graduado universitario, con titulo que lo acredite.
  • Ser de reconocida honorabilidad.
  • Tener mas de cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión.
Funciones
Les corresponde principalmente:
  • Contribuir a la formación de una cultura institucional dirigida al usuario.
  • Dar orientación a los pacientes acerca sus derechos y deberes, así como referente a el funcionamiento, organización y demás transmites administrativos.
  • Mantener actualizado el registro de las reacciones de los usuarios, esto con el fin de medir el progreso del mejoramiento del servicio.
  • Recibir y dar seguimiento a las denuncias por violación de los derechos del paciente.
  • Aportar los determinados expedientes, para dar seguimiento al proceso administrativo respectivo.
  • Dar cumplimiento a las normas dadas por la Auditoría General de Servicios de Salud.
Potestades
  • Acceso a cualquier libro, archivo, expediente o documento relacionado a su actividad.
  • Solicitar a los funcionarios cualquier documento requerido para el cumplimiento de sus actividades.
Presentación de reclamos

Los reclamos pueden ser emitidos por cualquier persona siempre y cuando lo presente durante el periodo establecido de cinco días hábiles. La denuncia se podrá presentar por un medio escrito o verbal. La resolución de los reclamos sera dictada en un plazo de 8 días y sera notificada por escrito.  

Obligación de colaborar e informar

Las contralorías tienen como obligación brindar la información y colaboración al usuario cuando este lo requiere, la desatención injustificada se considerada falta grave.

Deber de coordinación

La Auditoría General de Servicios de Salud deberá coordinar las actividades de las contralorías locales, así como las actividades de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social