Ley 7600
DISPOSICIONES GENERALES
Bajo la ley 7600 el desarrollo integral de las personas con discapacidad es declarado de interés publico, además deben contar con igualdad de condiciones en calidad, derechos, deberes y oportunidades que el resto de la población.
Definiciones establecidas en la ley 7600:
- Igualdad de oportunidades: Se enfoca en la importancia de las necesidades del individuo, con el fin de asegurar que las personas puedan gozar de igualdad de oportunidades de acceso y participación.
- Equiparación de oportunidades: Ajuste del entorno según las necesidades de la población, en particular de las personas discapacitadas.
- Discapacidad: Cualquier deficiencia física, sensorial o mental que limite las actividades primordiales de un individuo.
- Organización de personas con discapacidad: Organizaciones dirigidas por y para las personas discapacitadas, cuyo fin es promover y defender la igualdad de oportunidades.
- Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona discapacitada.
- Servicio de apoyo: Ayudas y servicios brindadas a personas discapacitadas con el fin de promover el desarrollo de su autonomía.
- Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona proveniente de sus dificultades de aprendizaje.
- Estimulación temprana: Estimulación brindada al niño entre cero y siete año para desarrollar al máximo sus aptitudes físicas, sensoriales, intelectuales y afectivas, sin verse forzado el curso de la maduración.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Objetivos establecidos en la ley 7600:
- Servir a las personas discapacitadas con la intención de que logren su máximo desarrollo, así como también una plena participación social.
- Propiciar la igualdad de oportunidades a todos y todas las costarricenses en diferentes campos como: educación, salud, recreación, trabajo, vida familiar, deportes, cultura entre otros.
- Evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación hacia las personas con discapacidad.
- Crear las bases y materiales que permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas para la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Obligaciones del estado:
Le corresponde al Estado:
- El estado debe tomar en cuenta a la hora de elaborar proyectos, planes, políticas y servicios en sus instituciones, los principios de igual de oportunidades, así como también debe desarrollar proyectos que tomen en consideración el desarrollo relativo de las regiones del país.
- Garantizar al publico que los bienes, los servicios y las instalaciones sean accesibles.
- Eliminar todo tipo de discriminación directa o indirecta.
- Apoyar a las organizaciones de discapacitados con el fin de promover la igualdad de oportunidades.
- Promover la participación de discapacitados, dentro de organizaciones, en la toma de decisiones, elaboración de planes, políticas, entre otros, en los cuales se vean involucrados.
- Velar por que las personas con una discapacidad que han sido agredidas física, emocional o sexualmente, cuenten con el apoyo del Estado para ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
Concienciación: El tema de la discapacidad debe abordarse con respeto reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos.
Gobiernos locales: Los gobiernos apoyaran en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas o servicios que promuevan la igualdad de oportunidades.
Comunidad: Las personas con alguna discapacidad tienen la misma oportunidad de participar en actividades comunitarias.
Familia: Toda familia con un miembro con discapacidad debe contribuir para que la persona cuente con el apoyo y así pueda desarrollar una vida digna y ejerza plenamente sus deberes y derechos.
Organizaciones de personas con discapacidad: Las organizaciones deben de:
- Participar en la toma de decisiones que les afecten directa o indirectamente.
- Contar con una representación del 25% permanente, en materia de discapacidad.
- Disponer con recursos con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y publico en general.
ACCESO A LA EDUCACIÓN
Acceso: Todas las personas deberán tener acceso oportuno a la educación, independientemente de su discapacidad. Esta disposición incluye tanto a la educación publica como privada.
Formas del sistema educativo: Las personas con discapacidades podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular. La educación deberá de ser de igual calidad y impartida bajo los mismos horarios.
Derecho de los padres de familia: Todo padre de familia con un hijo discapacitado tiene el derecho de participar en la toma de decisiones referente a selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos.
ACCESO AL TRABAJO
Derecho al trabajo: El Estado le asegurara a las personas con alguna discapacidad un trabajo digno y con las condiciones y necesidades según la discapacidad.
Actos de discriminación: Son considerados actos de discriminación: No emplear a un solicitante por motivos de su discapacidad, emplear mecanismos que no están adaptados a las condiciones de los aspirantes, negar a una persona discapacitada el acceso o el uso de los recursos productivos.
Capacitación prioritaria: Sera prioritaria La capacitación de las personas discapacitadas mayores de dieciocho años que, a razón de su discapacidad, no hayan tenido una educación, sera prioritaria.
Asesoramiento a los empleadores: El Estado dará asesoramiento técnico a los empleadores, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades empleado con discapacidad que lo requiera.
Obligación del patrono: El patrono garantizara las facilidades para que todas las personas se capaciten y se superen en el empleo.
Afiliaciones: Todas las personas con alguna discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, serán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte.
Obligaciones del Estado: El Estado ofrecerá protección a la persona asegurada que sufra una discapacidad por motivo de una enfermedad o lesión, así como Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionara atención medica y rehabilitación, así como las ayudas técnicas o los servicios de apoyo requeridos.
Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindara un servicio con profesionales calificados para ofrecer el asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
Acceso: Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda personas que los requiera.
Procedimientos de coordinación y supervisión: La Caja Costarricense de Seguro Social decretara los procedimientos de coordinación y supervisión para aquellos centros de salud públicos que ofrezcan servicios especializados de rehabilitación.
Servicios de rehabilitación: La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros están obligados a ofrecer servios de rehabilitación en todas las regiones del país, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios.
Disponibilidad de los servicios: Las instituciones publicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deben garantizar que los servicios estén disponibles de la mejor forma.
Medios de transporte adaptados: Las instituciones publicas que brindan servicios de rehabilitación contaran con medios de transporte adaptados a las personas con discapacidad.
Imposibilidad de negar seguros de vida o pólizas: No podrá negarse la adquisición de un seguro de vida o una póliza de atención medica basándose exclusivamente en la presencia de una discapacidad.
ACCESO AL ESPACIO FÍSICO
Requisitos técnicos de los pasos peatonales: Dichos pasos deberán contar con los requisitos técnicos necesarios como rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el propósito de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.
Estacionamientos: Los estacionamientos públicos y privados de servicios al publico están obligados a ofrecer un cinco por ciento del total de espacios destinados expresamente a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad.
Ascensores: Los ascensores deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil, de manera que pueden ser utilizados por todas las personas.
ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Permisos y concesiones: Sera requisito que los beneficios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Publicas y Transporte.
Terminales y estaciones: Contaran con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad.
Facilidades de estacionamiento: Las autoridades administrativas facilitaran el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad.
ACCESO A LA CULTURA, EL DEPORTE Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS
Acceso: Los espacios físicos donde se lleven acabo actividades culturales, deportivas o recreativas deben ser accesibles a todas las personas.
Actos de discriminación: Se tomara como acto discriminatorio que, por motivo de discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.
ACCIONES
Medidas presupuestarias: Deberán tomar mediadas presupuestarias para adquirir las ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo todas las instituciones del Estado.
Temática sobre discapacidad: Para asegurar el derecho de desarrollo de todos, los centros de educación deberán incluir contenidos generales y específicos sobre discapacidad, pertinentes a las diferentes áreas de formación.
Programas de capacitación: La instituciones de educación publica y privada deberán incluir contenidos de educación e información acerca de la discapacidad, en los programas dirigidos a su personal.
Medidas institucionales para evitar la discriminación: Las instituciones educativas velaran por la elaboración y promoción de una política de cero tolerancia hacia la discriminación por razón de una discapacidad.
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Multa: Sera multada, con la mitad del salario mínimo establecido por la ley, a cualquier persona que cometa un acto de discriminación por distinción, discapacidad, exclusión o preferencias y que por ende dificulte la igualdad de oportunidades.
Sanciones por irregularidades en el reclutamiento y selección de personal: Cualquier irregularidad en los procesos de nombramiento, despido, suspensión o traslado, ascenso, o reconocimientos que se efectúen por motivos de discapacidad y por lo tanto en contra de lo establecido por la ley, sera anuble a solicitud de la persona afectada.
Multa de transito: multa de cinco mil colones, a la persona que estacione en los lugares debidamente especificados para el uso exclusivo de discapacitados.
Sanción por desacato de las normas de accesibilidad: Las empresas constructoras y las entidades correspondientes deberán tomar en cuanta en el momento de elaborar los planos de la construcción las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley. de no ser así, la persona perjudicada podrá solicitar la realización de los cambios pertinentes con el fin de garantizar este derecho.